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Legitimación del CCT y exclusión de jubilados y pensionados

AYOTZINAPA Y DOS DE OCTUBRE, NO SE OLVIDAN.

Para cuando los lectores de Tribuna de Querétaro ya tengan en sus manos la edición 1050, correspondiente al 3 de octubre de 2022, ya habrá concluido el proceso de legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente para el período 2021-2023, con muy buenas probabilidades de alcanzar la votación necesaria del 50 por ciento más uno, de los trabajadores académicos, según la Convocatoria publicada en la página del SUPAUAQ, con derecho a participar, lo cual significaría que de los 1,163  trabajadores sindicalizados “en activo”, solo se necesitarían del padrón, ya entregado a las autoridades laborales, 583 votos que favorecieran la legitimación del CCT. Sin dudarlo, todos los sindicalizados estamos a favor de la legitimación del CCT.

La inquietud presentada sobre la exclusión en la Asamblea Seccional del pasado jueves 28 de septiembre por los integrantes de la Delegación de Maestros Jubilados y Pensionados, la más grande sección sindical del SUPAUAQ con una membresía de cerca de 700 maestros, con lo que resulta “rasurado” el padrón de “sindicalizados activos” que son quienes cubren sus cuotas y participan en la vida sindical. Además de que según el artículo 35 de los ESTATUTOS del SUPAUAQ, se señala: “Siendo la unidad básica del Sindicato la sección, todas ellas tendrán la misma categoría, tanto en su situación académica como en su filiación sindical gozando todas las personas activas del Sindicato de IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES”. Por su parte, previamente se establece, en el artículo 33 de los mismos que “las personas activas del SUPAUAQ estarán agrupadas por secciones, correspondiendo a cada Escuela, Facultad y una sección de personas Jubiladas y Pensionadas de los que actualmente o en el futuro integren la UAQ y que libremente decidan afiliarse al SUPAUAQ.”

Paralelamente en su participación, Ricardo Chaparro, Secretario General del SUPAUAQ, expresó que el SUPAUAQ tenía una “cláusula dorada” que casi ningún sindicato tenia la jubilación dinámica (sin aclarar que desde junio de 2007, ya no existe para el nuevo personal contratado), lo cual está pactado entre el Sindicato y la UAQ, en la cláusula 34 del CCT, en los siguientes términos: “El personal académico jubilado o pensionado gozará de los MISMOS DERECHOS que el presente contrato establece para el personal académico en servicio, incluidos los aumentos salariales que se generen”. 

En este contexto se dio un intercambio de opiniones, con Francisco Cerón, Secretario de Asuntos Laborales y Conflictos, quien explicó que la legitimación de los CCT eran parte de las clausulas laborales firmadas en el T-MEC y de la democratización de los sindicatos, sobre todo de los sindicatos blancos que firman contratos patronales de protección, sin efectuar asambleas y sin ningún tipo de consulta a las bases. Por otra parte, informó que este punto ya se había abordado en el Consejo Consultivo y que si no se legitimaba por las bases sindicales, según la LFT, se mantienen los derechos laborales adquiridos, pero no se precisa la forma de hacerlo, por lo que se generaría un estado de incertidumbre, por lo que nos invitaba a la cordura y reconocía que en la Delegación de Jubilados y Pensionados estaban los fundadores del SUPAUAQ, los creadores de la defensa del CCT y quienes tenían una larga trayectoria de lucha, por lo que si estaban contemplados los derechos adquiridos.

Por su parte, Felipe Ortuño, el asesor legal del SUPAUAQ, reiteró las bondades de la legitimación de los CCT para que los trabajadores conozcan sus derechos, sus contratos y no exista la simulación que favorezca a los patrones. Fundamentó la exclusión de los jubilados y pensionados en el hecho de que no están activos y no tienen relación laboral con la UAQ, por lo que no pueden participar, como tampoco en las huelgas, proceso al que equiparó la no participación de los jubilados y pensionados en el presente proceso. En las variadas interpelaciones al Comité Ejecutivo, al asesor legal y a los representantes de la Delegación, se planteó que ante los hechos consumados de no haber sido informados, de ser excluidos de facto del proceso de legitimación, no se iba a participar en una “votación simbólica” que no sería vinculante, que se apoyaba el proceso, “bajo protesta”, pues la LFT plantea, en su artículo 390 ter, que participan los trabajadores sindicalizados “que están cubiertos por el CCT” y que en caso de duda, según la cláusula 10.1 del CCT, la propia Universidad reconoce y se obliga a que en la interpretación de este contrato prevalecerá la más favorable a las/los integrantes del SUPAUAQ, que en este caso sería la participación de los sindicalizados activos, con igualdad de derechos. Eso no ocurrió.

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