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¿Democratización o Captura? Sobre el derecho al acceso a la justicia y la elección de personas juzgadoras

El proceso y los primeros resultados de la elección de jueces y magistrados por voto popular en México han merecido opiniones en medios que señalan que fue un rotundo fracaso, y otras que, aunque favorables, reconocen sus riesgos. Desde un enfoque de análisis crítico y de derechos humanos, es posible responder con una lectura dual: una lectura comprensiva que rescata los aportes democráticos de las argumentaciones favorables, y una lectura crítica que advierte los peligros estructurales que pueden derivarse de este tipo de reformas si no están debidamente planteadas.

Se dice que la participación de 13 millones de personas es baja si se toman en cuenta otros procesos electorales como el de la silla presidencial; otros señalan que es significativamente alta frente al elitismo de los procesos previos de nombramientos. Se dice que esta supuesta baja participación implica, aunque legalidad, ilegitimidad de estos nombramientos; frente a ello, se afirma que esta crítica tiene un alto componente de la grilla política. Claro está que las dos posiciones en las que se mueve la opinión mediática reconocen que la elección popular siempre está expuesta a esta dinámica, pero se afirma que ahora es, al menos, pública. Podríamos asumir, en términos generales, que los procesos de elección pública, con sus defectos, pueden hacer más visible el proceso de captura o influencia en el nombramiento de algunas posiciones de la función pública —y con ello de personas juzgadoras—, y que ello es saludable en una democracia. Los dos bandos advierten que, si la elección resulta en jueces con sesgo político, se podría afectar la inversión, el desarrollo social y económico de la república, así como el Estado de derecho.

Desde esta perspectiva, el paso de designaciones cupulares hacia mecanismos de elección directa puede leerse como un avance en la participación ciudadana en uno de los poderes, históricamente, más opacos. Esto responde a una demanda de mayor rendición de cuentas y transparencia. Por otra parte, podemos aceptar que la elección popular puede derivar en un sesgo hacia jueces que respondan a mayorías coyunturales y no necesariamente a principios de legalidad, independencia y protección de derechos de minorías, como exige el discurso dignatario de los derechos humanos. Claro está que la elección directa puede convertirse en una forma de subordinación política si las campañas son financiadas o impulsadas por actores con intereses partidistas, políticos, económicos y hasta criminales. Esto comprometería los principios de derechos humanos, que exigen independencia e imparcialidad judicial. En todo caso, reducir la calidad y la legitimidad de una democracia al número de votos es, cuando menos, ingenuo. Es sensato suponer que la calidad del derecho a participar en los asuntos de interés debe ser contrastada, también, por el contenido y la calidad del proceso deliberativo.

Por ello, parece valioso evidenciar el carácter cerrado y elitista de los mecanismos previos de designación judicial, así como llamar la atención sobre la necesidad de ampliar las formas de participación democrática. También lo es rescatar que el poder judicial se ha venido fortaleciendo en su profesionalización y que esto queda profundamente mermado. Por ello, la elección popular directa de personas juzgadoras sin controles robustos de idoneidad técnica, integridad y autonomía puede derivar en una justicia politizada, debilitando las garantías fundamentales del debido proceso y de los derechos humanos.

Como todo proceso de transformación o cambio, la reforma al Poder Judicial debió partir de un diagnóstico participativo y técnico que evaluara, al menos, tres aspectos: las causas estructurales de la desigualdad en el acceso a la justicia; las condiciones de precariedad e impunidad institucional que propician corrupción; y las necesidades de fortalecimiento en capacitación, rendición de cuentas y la autonomía técnica de las personas juzgadoras.

Hasta ahora, el proceso ha carecido de deliberación pública real, como exigen las Observaciones Generales 25 y 32 del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre participación ciudadana. A falta de deliberación, la elección puede haber sido formalmente legal, pero no legítima en el sentido sustantivo de los derechos humanos. El artículo 1º constitucional obliga al Estado mexicano a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, y a no retroceder en su ejercicio. Esto incluye asegurar que los jueces actúen libres de presiones externas, aun si ello significa proteger a minorías impopulares.

En ausencia de estas garantías, el sistema que deriva de esta reforma abrió la puerta a campañas electorales judiciales basadas en promesas populistas; financiamiento oscuro o partidista de candidaturas; y, en extremo alarmante, la dependencia de jueces hacia los intereses que los llevaron al poder. Por supuesto, la reforma no resolvió plenamente la interferencia de los intereses políticos y económicos que había; sino que los diluyó.

Esto vulnera directamente los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, que México ha reconocido. Por ello, debemos insistir en que la legitimidad de una persona juzgadora no proviene, al menos no exclusivamente, de cuántos votos recibe, sino de su compromiso con el derecho, con la verdad y con la protección de los derechos humanos. Más aún, que su selección sea producto de un proceso y mecanismo participativo que fortalezca y promueva su labor en pro de los derechos humanos individuales y colectivos. Transformar el sistema judicial sin proteger su autonomía es como pintar una casa con grietas estructurales: el daño no desaparece, solo se oculta.

Pero más aún, la reforma queda corta en un contexto donde la cifra negra es cercana al 90% y persiste una generalizada impunidad. Esto se debe, no a la ilegitimidad de las personas juzgadoras, sino a una estructura incapaz de hacer frente a sus necesidades y a una muy baja inversión pública. México dispone, en promedio, de 4.4 jueces y magistrados por cada 100,000 habitantes; cifra muy por debajo del estándar internacional (16 personas juzgadoras). Este déficit implica una clara incapacidad del sistema judicial para procesar y resolver casos.

También hay que señalar que el acceso efectivo a la justicia no depende únicamente de la función judicial, sino de un sistema integral que articula policías, fiscalías, servicios periciales, defensorías públicas, órganos de control interno, auditorías superiores y organismos de derechos humanos. Reformar únicamente la cúspide del sistema —el Poder Judicial— sin atender las profundas deficiencias estructurales del resto de las instituciones es una estrategia incompleta y, en última instancia, insostenible. Un juez independiente poco puede hacer si la investigación está mal integrada, si la policía no actúa conforme a protocolos, si los mecanismos de fiscalización no detectan ni sancionan la corrupción, o si los organismos autónomos carecen de presupuesto y facultades reales para garantizar derechos. Esto se evidencia en la baja inversión, y en continuo decrecimiento, en seguridad pública y el sistema de justicia penal; menos de la mitad del promedio que invierten los países de América Latina y algunos con membresía en la OCDE. No obstante que, como muestra el Índice de Paz México 2025, el impacto económico de la violencia es seis veces mayor a las inversiones públicas en áreas como la salud o la educación.

En su Cuadernillo 23 sobre Corrupción y Derechos Humanos, la Corte IDH advirtió que la impunidad estructural se reproduce cuando el sistema de justicia no tiene capacidades técnicas, independencia funcional ni recursos suficientes para operar con eficacia. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos también ha reiterado que los organismos públicos de derechos humanos deben contar con autonomía plena y garantías institucionales para desempeñar su labor con independencia frente al poder político, y no ser relegados a funciones meramente decorativas. Cualquier reforma auténticamente transformadora debe estar acompañada de un rediseño presupuestal y normativo que priorice el fortalecimiento profesional y técnico de estas instituciones, con indicadores de resultado y mecanismos de participación ciudadana que aseguren su integridad y eficacia. Todas estas acciones deben ser razonadas y ponderadas desde los principios de aplicación de los derechos humanos y las obligaciones de garantizar la independencia de los mecanismos de justicia y la progresividad en derechos, lo que implica que cualquier reforma no puede reducir los estándares de independencia, imparcialidad y profesionalismo judicial.

Por ello, es preciso revisar de manera integral esta reforma judicial, escuchando a organizaciones, universidades y defensorías que han señalado estos riesgos desde su origen. La independencia judicial no es un lujo: es una condición esencial para la democracia constitucional. Una justicia sin garantías ni capacidades reales no protege derechos, los posterga. Que se fomente la participación ciudadana, sí, pero desde un diseño institucional que proteja la integridad técnica, ética y política de quienes imparten justicia. Solo así podremos aspirar a un poder judicial que sea, a la vez, democrático, independiente y garante de los derechos humanos.

Coordinador General
Observatorio Estatal de Derechos Humanos

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