
El presidente municipal de Querétaro, Felipe Fernando Macías, como reacción a hechos de tránsito que han desatado la alarma social, está impulsando una reforma al Código Penal para incluir el tipo penal de “homicidio vial”, con el objeto señalado de agravar las penas contra las personas que incurran en homicidio estando bajo los efectos del consumo de alcohol .
Según el diario La Jornada: el presidente “(a)gregó que el homicidio automovilístico o vial estaría en medio del culposo o no intencional y del doloso, es decir, el que se perpetra con intención”. De acuerdo con el mismo medio: “La intención, dijo, «es enviar un mensaje muy claro a las personas que se atrevan a manejar en estado de ebriedad; que sepan que no se va a tratar como un accidente sino como un homicidio» y que estén conscientes de las responsabilidades que tenían que afrontar”.
De la información accesible en medios, puede suponerse que la propuesta del presidente municipal es la de crear un nuevo tipo penal independiente, para sancionar a quienes incurran en un homicidio, estando bajo los efectos del alcohol.
Al respecto, debe señalarse que el Código Penal para el Estado de Querétaro establece:
ARTÍCULO 14.– En orden a la culpabilidad los delitos son:
I. Dolosos;
II. Culposos, y
III. Derogada. (P. O. No. 39, 27-V-22)
Obra dolosamente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiere o acepta el resultado prohibido por la Ley.
Obra culposamente el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Es decir, nuestro orden jurídico solo reconoce dos formas de culpabilidad penal o responsabilidad, según la intención del agente de cometer el delito y provocar sus resultados: o bien voluntariamente decide cometer un acto y sus consecuencias, o realiza un acto sin intención consciente. Esto significa que no es posible un acto “en medio” del dolo y de la culpa: la persona quería o no el resultado de sus actos (no hay posibilidad de grados: lo quería “poquito” o lo quería “muchito”), a no ser que se allane al paradigma expuesto por el célebre jurista mexicano Chespirito: “lo hice sin querer queriendo”. Luego entonces, la pretensión expresada por el presidente municipal de que el homicidio vial estaría entre el dolo y la culpa, es un desatino jurídico.
En relación con lo dicho por el presidente municipal en el sentido de que esos hechos serían tratados como homicidio no como accidente, tal afirmación adolece de la misma confusión: un accidente es eso por definición: un suceso involuntario, y por lo tanto encuadra en el concepto de culpa, no de dolo, según el Código Penal. En ese caso se trata de un homicidio, sí, pero de carácter culposo o involuntario, que amerita una sanción disminuida, la cual puede verse aumentada, en cambio, por condiciones agravantes como el estado de ebriedad.
Según la doctrina jurídica y los ordenamientos penales, en los delitos pueden distinguirse los elementos constitutivos del tipo penal conformados por sus connotaciones esenciales, diferentes de las características accidentales que constituyen lo que se conoce como circunstancias del delito, como son sus agravantes, sus atenuantes, o sus eximentes de la culpabilidad.
En el caso concreto de los accidentes de tránsito, que son tales porque la persona agente no quería el resultado esperado, circunstancias como la intoxicación etílica o la imprudencia se constituyen solo en agravantes de la conducta y, de ninguna manera se conforman como una conducta típica diferente, pues consisten en elementos accesorios, no sustanciales de la conducta: en todo caso la conducta se trata de un delito culposo con agravantes y no de una conducta típica nueva.
De este modo, pretender configurar un tipo penal autónomo a partir de elementos accesorios de una conducta, resulta desproporcionado y deviene una aberración jurídica.
Por otro lado, es un hecho innegable que cuando ocurre un accidente de tránsito, las consecuencias pueden ser múltiples y variadas: el accidente generalmente ocasiona daños materiales y con frecuencia resultan lesiones físicas a las personas. Esto significa que, además de un eventual delito de homicidio pueden concurrir, en el mismo hecho, los delitos de lesiones y de daños.
El Código Penal vigente en el Estado de Querétaro prevé el concurso de delitos en su artículo 24, al advertir que “(e)xiste concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos”, de tal modo que la responsabilidad imputable a una persona que incurre en homicidio en un accidente de tránsito, puede acumular las penas correspondientes al delito de manejar vehículo de motor en estado de ebriedad (artículo 228 del Código Penal, con una pena de prisión de 3 meses a 2 años) también las relativas al delito de lesiones (artículo 127 con una pena de prisión de hasta de 6 a 12 años de prisión, menos lo correspondiente a delitos culposos) además del delito de daños (artículo 202, con una pena de 3 meses a 8 años, menos los atenuantes de su carácter culposo) y por supuesto el de homicidio (artículo 125, con penas de 10 a 20 años, cuando se trata de delito culposo).
Ello lo confirma el propio Código Penal al establecer:
ARTÍCULO 228.- Al que maneje un vehículo de motor hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, substancias volátiles inhalables u otras que impidan o perturben su adecuada conducción, se le aplicará prisión de 3 meses a 2 años o de noventa a trescientas sesenta horas de trabajo a favor de la comunidad y de 50 a 200 días multa e inhabilitación de tres meses a un año para manejar vehículos de motor, independientemente de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos (énfasis añadido).
De este modo, pretender un tipo penal nuevo de “homicidio vial” con una penalidad máxima de 10 años, como es el caso de la propuesta del presidente municipal de Querétaro, resulta innecesario porque ya el ordenamiento vigente prevé sanciones severas para quien incurre en esa conducta, al acumular sanciones por el concurso de delitos, como ya se dijo.
Pero además de inútil e innecesario, este tipo penal es insuficiente, porque como ya se dijo, un accidente de tránsito puede acumular los delitos de lesiones y de daños, además del de homicidio, conductas que no caben es ese tipo penal.
Ese tipo penal es insuficiente también porque la conducta de una persona conductora causante de un accidente vial puede generar, como consecuencia los mismos resultados (homicidio, lesiones y daños, todos de carácter culposo) a consecuencia de conductas distintas a la de conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad, tales como imprudencia o negligencia, o alguna forma de violencia vial. Es decir, el tipo penal de homicidio vial no alcanza para prevenir esas conductas con sus consecuencias lesivas.
En el ámbito social, el tipo penal de homicidio vial tiene otras implicaciones. En primer lugar, hay que advertir que ese tipo penal se enfoca a sancionar únicamente a la persona que, en estado de ebriedad, causa la muerte de otra, como resultado de un accidente vial, colocando toda la responsabilidad de ese hecho y de sus consecuencias, en el agente directo, cuando el hecho incontestable es que en casos de ese tipo existen muchas personas corresponsables.
La realidad es que una persona que se embriaga y después, en ese estado conduce su vehículo, frecuentemente consume alcohol en compañía de otras, en muchas ocasiones en negocios públicos donde se expende alcohol, y con la complacencia de muchas personas, incluyendo a sus acompañantes y quienes atienden los negocios.
El problema entonces, no es la falta de una legislación penal severa para disuadir esas conductas, sino el consumo indiscriminado de alcohol y los negocios ligados a su producción y venta.
Es decir, no basta ni es necesario endurecer las penas y crear nuevos tipos penales, si no se atiende de manera seria el grave problema del consumo abusivo de alcohol. Habría que poner orden y reglamentar adecuadamente el funcionamiento y los horarios de los negocios que expenden alcohol; vigilar y sancionar severamente la venta de alcohol a adolescentes, así como el continuar sirviendo bebidas alcohólicas a personas que hayan alcanzado el estado de ebriedad, etc.
Ante lo dicho vale preguntarse por qué las autoridades hacen propuestas como la del tipo penal de homicidio vial, cuando es insuficiente, innecesario y resulta jurídicamente aberrante.
Vale la pena recordar que, ante situaciones sociales que desencadenan el escándalo y la alarma social, los gobiernos autoritarios frecuentemente recurren a aparentes soluciones penales que generalmente son desproporcionadas y abusivas.
Tal es el caso de las reformas penales impulsadas por el gobierno del Estado de Querétaro durante la pandemia de Covid 19, y por supuesto, la propuesta de la reforma penal para incluir el tipo penal de homicidio vial presentada por el presidente municipal de Querétaro.
El asunto es que ese tipo penal no resolverá el problema social de los accidentes causados por el consumo de alcohol, y mucho menos el gran cúmulo de problemas sociales y de salud pública asociados a la bebida, simplemente porque no atiende a la gran cantidad de causas que los originan y sí en cambio pervierte al sistema penal agregando un tipo penal aberrante. A nadie sirve engordar el catálogo de delitos, y sí en cambio, provoca graves riesgos a la población.
Está claro que el sobrecrecimiento del sistema penal no protege a las personas y sí pone en riesgo el respeto a los derechos humanos porque abre la posibilidad de los abusos de las autoridades.
Queda claro también que ocurrencias como la del tipo penal de homicidio vial solamente es una reacción autoritaria a la alarma social generada por un lamentable accidente que conmocionó a la opinión pública; se trata de puro oportunismo político.
Por último, no hay que olvidar que la utilidad de las soluciones penales es muy limitada; los problemas sociales no se resuelven con soluciones penales. Basta ver lo que han hecho los sistemas penales con la prohibición de las drogas.



