La Constitución: entre la justicia imposible y la colonialidad persistente

Este texto surge a partir del Coloquio Internacional con motivo del 109 aniversario de la Constitución de 1917, “Reflexiones y retos en el nuevo constitucionalismo”, organizado en días pasado en la Facultad de Derecho de la UAQ, y el Cuerpo Académico Constitucionalismo, Ética y Derecho Humanos y el Centro Articula.
La Conmemoración nos invitó a reflexionar en un ejercicio dialógico sobre la Constitución como un “palimpsesto jurídico”: un pacto social revolucionario que, desde el texto fundante de 1917, capas históricas, políticas y normativas que ha sido reescrito hasta 278 según los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, modificado cerca de 800 disposiciones. Es posiblemente la norma fundamental más intervenida del mundo.
Siguiendo a Jacques Derrida, es necesario distinguir entre “Derecho y Justicia”. El Derecho es susceptible de deconstrucción (sus leyes y reformas); mientras que la Justicia representa una experiencia imposible siempre por venir. En estos 109 años México ha acumulado numerosas reformas, pero mantiene una deuda ontológica con la Justicia. La Constitución ha funcionado como un ‘fármaco’ (cura y veneno) ha organizado al Estado, pero también legitimado violencias estructurales y exclusiones sociales.
En su origen, la Constitución se erigió sobre un alinea abismal: el mestizo propietario fue reconocido como sujeto de derechos mientras que las mujeres y pueblos originarios quedaron excluidos. Esta exclusión inicial constituye una marca histórica y ontológica que atraviesa toda la vida constitucional.
Las criticas feministas coinciden en reconocer acerca de la no neutralidad del derecho. La Constitución original fue un pacto patriarcal: Las mujeres no eran ciudadanas en 1917, lo fueron hasta 1953. Una lectura feminista decolonial revela que el “garantismo” original estaba sexuado.
En el Querétaro de 2026, la crítica debe ser interseccional: la igualdad que preceptúa la constitución se vive de diversas maneras. No es igual para una mujer empresaria del Campanario que para una mujer otomí de Amealco que migra a la capital queretana para vender artesanía. La norma jurídica a menudo ignora esta intersección (raza, clase, género), aplicando una igualdad formal que perpetúa la desigualdad material. Sin consideramos otros factores como factores, edad, analfabetismo, pauperización, la brecha se amplía.
El análisis histórico revela cuatro mutaciones constitucionales: -nacionalismo revolucionario, neoliberalismo, modelo de derechos humanos y retorno estatal- ninguna capaz de romper la colonialidad interna del Estado. El reto contemporáneo es pluralista y feminista: abandonar el multiculturalismo liberal y transitar hacia un interculturalismo crítico que transversalice sistemas normativos indígenas y comunitarios; desmontar la ficción de neutralidad masculina de la ley; y reducir la brecha entre lo que la Constitución proclama y lo que la realidad hace nugatorio de derechos. La Constitución de 1917 texto infinito, problema de efectividad, pacto patriarcal y campo de disputa que exige pluralidad e igualdad de género. Solo así la justicia podrá dejar de ser promesa y convertirse en horizonte.
* Docente Investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro. Responsable del Centro de Estudios “Articula”. Transversalizar, transformar, políticas públicas institucionales, estudios jurídicos, ético filosóficos y estrategias de intervención para promover la igualdad de género en las Instituciones de Educación Superior (IES), registrado en la Secretaría de Planeación y Gestión Institucional con clave de registro UAQ-CE-029, Maestra en Filosofía y Doctora en Derecho.



