SJR: La Rueda, una historia de omisiones sin responsables sancionados

Con base en el artículo 39
Por su parte, el reglamento de Protección Civil municipal establece en su artículo 39 que, para el municipio de San Juan del Río previo al establecimiento de cualquier comercio, negocio, construcción, edificación o instalación de carácter público o privado, se deberá de solicitar el previo análisis de riesgos para determinar su factibilidad. Siendo el promovente responsable de cualquier circunstancia futura que se suscite por no considerar los riesgos señalados.
A esto hace referencia el periódico La sombra de Arteaga, cuando solicitan la licencia de ejecución de la 1ª, 2ª, 3ª y 6ª etapa, así como la autorización de ventas provisionales de lotes de la fase 1 del fraccionamiento “La Rueda”. Ya que menciona que deben “Sujetarse y cumplir con todos y cada uno de los lineamientos y/o observaciones que le marcan el dictamen técnico de la Unidad Municipal de Protección Civil, emitido mediante oficio P.C.M. 0179/06 de fecha 23 Marzo de 2006, así mismo que marca las obras de protección necesarias para prevenir inundaciones debido a la colindancia del citado fraccionamiento (La Rueda) con ambos brazos del Río San Juan, mismas que quedan bajo responsabilidad exclusiva de la empresa desarrolladora (Geo Querétaro, S.A. de C.V.) y el Director Responsable de Obra del citado desarrollo.
De esta manera, queda como principal responsable la constructora y el Director Responsable de Obra, ya que cualquier inundación es producto de no haber establecido los elementos suficientes para evitarla.