Agresión a indígenas corresponde a Defensoría de Querétaro: CNDH
La CNDH declinó su competencia en el caso de las agresiones a indígenas en el Centro Histórico durante diciembre del 2018; esto a pesar de se interpusiera un recurso para solicitar con carácter de “urgente” la intervención y apoyo del órgano federal.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) declinó su competencia en el caso de las agresiones a comerciantes indígenas en el Centro Histórico de Querétaro de diciembre del 2018; esto a pesar de que el representante legal de los agraviados, Benjamín Castro Olvera, interpusiera un recurso ante la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) en el que solicitó con carácter de “urgente” la intervención y apoyo del órgano federal.
En el expediente DDHQ/634/2018 —en el que se registraron las pruebas de violaciones de derechos humanos contra los comerciantes de origen indígena— se incluye un documento en el cual Castro Olvera solicita que la DDHQ decline la competencia de la queja y que la CNDH se haga cargo, debido a que la defensoría local incurrió en prácticas discriminatorias y omisas a las exigencias de los comerciantes que buscaron su asesoría; dicho recurso fue presentado el 1 de enero del 2019.
Ante esta situación, la CNDH respondió a la solicitud con un escrito para la presidenta de dicho organismo estatal, Roxana de Jesús Ávalos Vázquez, en el que señalan que “no se advirtió la participación de autoridades de carácter federal”, por lo que remitió el expediente de nueva cuenta al órgano estatal para que “conozca, atienda y resuelva lo que en Derecho Proceda”. Del mismo modo, en la respuesta consta una “gestión telefónica” entre visitadores de ambos organismos para establecer que la “parte quejosa tenga la posibilidad de dar seguimiento del asunto”.
Dicha respuesta fue recibida por la DDHQ el 19 de marzo de 2019, más de dos meses después de que el recurso del representante legal fuera elaborado e incluido en el expediente del caso. Aunado a esto, la Defensoría local dio cuenta que el caso ya debía ser de competencia de la Comisión Nacional, según consta en un oficio fechado el 2 de enero de 2019 —un día después de que fuera emitido—, que fue enviado al presidente de la CNDH.
El artículo 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece que en caso de existir un recurso de queja sobre alguna defensoría regional, la CNDH tiene total facultad de atraer esa queja y continuar tramitándola con el objetivo de que sea este organismo el que emita, en su caso, la recomendación correspondiente.
Por su parte, el reglamento interno de la ley antes citada establece en su artículo 15 que en caso de que la CNDH obtenga un recurso que solicite con carácter de “urgente” su intervención, esta tiene la facultad y obligación de realizar todas las diligencias “indispensables” para brindar atención al quejoso. Dicho artículo también menciona que, si es el caso, el órgano regional tiene la obligación de remitir todas las diligencias realizadas a la comisión en un plazo no mayor a 36 horas.
Diligencias a destiempo
A pesar de que el expediente ya había sido turnado a la CNDH, continuó el levantamiento de pruebas por parte de la DDHQ. Se incluyeron videos de cámaras de vigilancia de la plaza de Armas —las cuales fueron otorgadas al órgano nacional—, declaraciones de oficiales que participaron en los hechos, actas de visitadores que presenciaron aseguramiento de mercancía, entre otros documentos que empezaron a ser obtenidos desde el 2 y 3 de enero de 2019 (cuando la competencia ya era, supuestamente, de la CNDH), y continuaron hasta mediados del mes de febrero del mismo año.
Entre los oficios emitidos por la DDHQ para recabar pruebas de los hechos, destaca uno emitido a la Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos, en el que un visitador afirma que servidores públicos intentaron realizar decomisos de mercancía a los comerciantes, además de confirmar agresiones ocurridas posteriormente.
Del mismo modo, se solicitó a Inspección en Comercio que se presentara un registro de decomisos a los comerciantes, así como cualquier tipo de licencia que hubiese sido tramitada por los mismos agraviados. Si bien la respuesta que se obtuvo fue negativa en cuanto a la información de algún decomiso, el documento no descarta que “pueden existir aseguramientos de mercancías en el periodo antes indicado, sin embargo en muchas ocasiones no se proporciona el nombre o bien se proporciona de forma incorrecta, lo que limita la identificación de dichos aseguramientos”.
Otro documento relevante recabado a destiempo por la Defensoría está fechado el 18 de enero de 2019. Se trata de un oficio emitido por el Instituto Queretano de las Mujeres (IQM), en el cual consta la presencia de representantes de mujeres indígenas agredidas el 16 de diciembre, quienes solicitaron asistencia psicológica y trabajo social ante dichos acontecimientos. No obstante, también se destaca que, después del 20 de diciembre de 2018, no se presentaron las mujeres que eran acreedoras de la asistencia; situación que los representantes legales de las mismas niegan rotundamente, y argumentan que les fue negado el apoyo por parte del propio IQM.
Estos documentos obtenidos por los propios visitadores de la DDHQ —que se encuentran incluidos en el expediente de la queja— contrastan con las declaraciones de Roxana de Jesús Ávalos Vázquez, quién aseguraba que no existían pruebas suficientes ni apoyo de las personas implicadas para que este organismo regional de protección a los derechos humanos pudiera ejercer acciones.
Expediente cerrado y archivado con irregularidades
El 13 de febrero de 2019, la DDHQ emitió un “Acuerdo de conclusión y remisión al archivo” para el expediente del caso; es decir, un documento que cerraba de manera definitiva la posibilidad de la Defensoría para continuar con su labor de asesoramiento a los quejosos afectados bajo el argumento de que dicho organismo defensor “fue competente” para resolver las quejas recibidas y da por terminada la investigación levantada a mediados del mes de enero “por no contar con elementos que permitieran acreditar la violación de derechos humanos”.
Más de un mes después, el 19 de marzo, fue cuando la DDQH recibió la notificación de la CNDH en la que se deslindaba de la competencia solicitada por los quejosos para atender su caso, dejando sin validez cualquier tipo de prueba recabada por parte de los visitadores.