Terapias de conversión: Pese a ley aprobada, hay más pendientes legislativos para comunidad LGBT+

Walter López, vocero del Frente Queretano por el Derecho a la No Discriminación y el Estado Laico, calificó como un logro la publicación de la reforma al Código Penal para prohibir los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), conocidas comúnmente como “terapias de conversión”, sin embargo, recordó que la Legislatura del Estado tiene otros pendientes con la comunidad LGBT+.
Luego de dos meses de su aprobación, la reforma se publicó en La Sombra de Arteaga el 8 de septiembre. De esta manera, la entidad es la 15 del país en legislar y castigar estas prácticas que afectan principalmente a niñas, niños y adolescentes LGBTIQ+.
“El proceso como un caso de éxito comparado con otros estados como Yucatán —donde se aprobó y todavía después de dos años no se ha publicado— bueno, aquí finalmente se manda la señal de que estos temas de derechos humanos, sobre todo para la protección de niñas, niños y adolescentes LGBTIQ+, pues está caminando”, indicó Walter López.
Recordó que el Frente lleva dos reformas que han terminado de manera satisfactoria. La primera fue al Código Civil con el matrimonio igualitario y la segunda al Código Penal con la prohibición y sanción de los ECOSIG. Sin embargo, Walter López puntualizó que esperan completar la primera generación de reformas LGBTIQ+ con la aprobación del cambio de identidad de género.
“Nos queda sólo la iniciativa que está ingresada a la Legislatura y que está en la comisión de Administración y Procuración de Justicia, que preside el diputado Guillermo Vega para iniciar el proceso legislativo”, remarcó el vocero del Frente.
La reforma al Código Penal ya entró en vigor y se establece que las llamadas “terapias de conversión” son violatorias a los derechos humanos por su valor discriminatorio y tortuoso, por lo que con base en los artículos 1° y 6° de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST) se deben adoptar medidas para prevenir y sancionar la tortura.
Así, la sanción será de dos a seis años de prisión, una multa de 20 a 2 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad, además, la pena aumentará en caso de aplicarse en niñas, niños o adolescentes y se perseguirá de oficio.
La reforma quedó establecida en el Capítulo VII “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual” en el artículo 142 TER, en el que “se entiende por tratamientos, terapias, servicios, esfuerzos o aquellas acciones cualquiera que sea su denominación, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, reprimir o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana”.
Una de cada 20 personas se identifica como LGBTIQ+ y se calcula que 5.1 por ciento de la población de 15 años o más forma parte de la diversidad sexual, según la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021, realizada por el Instituto de Estadística y Geografía (INEGI).