Opinión

Los derechos humanos contra Kuri y la propiedad privada

Según boletín de prensa de fecha 5 de febrero de 2022 emitido por la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Querétaro:

En el histórico Teatro de la República, y ante los titulares de los Poderes de la Unión, Kuri González, expresó que es tiempo de hacer vigente la letra de la Constitución, profundizando la democracia mexicana, promoviendo el interés nacional, fortaleciendo los derechos sociales, la propiedad privada y el respeto a las garantías individuales.

Obviamente hay mucho que decir sobre las expresiones del Gobernador de Querétaro, por ejemplo, al poner en el mismo nivel los derechos sociales y la propiedad privada, cuando obviamente son incompatibles; o la referencia a las garantías individuales, nombre proscrito ya de la Constitución mexicana a partir de la reforma de 2011, cuando se sustituye por el de “derechos humanos”.

Aquí voy a referirme a la defensa que hace el gobernador de la propiedad privada equiparándola a los derechos humanos.

De acuerdo con las corrientes jurídicas contemporáneas los derechos patrimoniales, incluido el derecho a la propiedad privada, no son derechos humanos. Los derechos humanos se caracterizan por varios rasgos, entre los que se cuentan, que son irrenunciables, intransferibles e indisponibles: Los derechos humanos son irrenunciables en tanto que no podemos despojarnos de ellos porque están ligados a nuestra dignidad. Así por ejemplo no podemos desprendernos de nuestra libertad; si yo ante un notario público firmó un documento en que renuncio a mi libertad, tal documento es nulo de pleno derecho. En cambio, ante el mismo notario yo puedo renunciar a la propiedad, por ejemplo, de un bien que hubiere heredado. La libertad es irrenunciable, la propiedad de un bien sí lo es, porque no es un derecho humano.

Los derechos humanos son intransferibles porque no se puede otorgar el goce de un derecho propio a otra persona, ni una persona puede gozar de un derecho que le es ajeno. Así por ejemplo, no se puede ceder la vida propia a alguien ni se puede vivir la vida ajena, pero sí se pueden conceder a otra persona los derechos patrimoniales sobre la propiedad de un bien material. El derecho a la vida es un derecho humano intransferible; los derechos patrimoniales no lo son.

Finalmente, los derechos humanos son indisponibles porque, aun cuando se puede gozar de ellos plenamente, están sustraídos de las decisiones de la política y del mercado, incluso de las decisiones personales. Así, yo puedo disponer de mis propiedades, por ejemplo, puedo usar o vender mi coche, pero no puedo vender mi derecho al voto ni nadie puede comprármelo. Los derechos civiles y políticos son indisponibles; los bienes materiales son disponibles porque el derecho sobre ellos no es un derecho humano.

Los derechos humanos son, no sólo distintos de los derechos patrimoniales, incluso el derecho a la propiedad privada, sino un freno a los poderes públicos, incluyendo a los poderes económicos, en garantía de la protección de los intereses sociales.

Y como colofón, vale aquí traer a colación la reivindicación del Padre Luis Ugalde Monroy en su ministerio sacerdotal, lo que no es solamente una revaloración de su opción de vida, sino la afirmación, desde lo más hondo del espíritu cristiano, de la prevalencia del interés social y la protección de los pobres, por sobre los intereses económicos de los poderes salvajes: “por un capital al servicio del pueblo”.

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