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Acoso sexual: Conciliación, prohibida pero una vía para resolver denuncias en Querétaro

La ley no contempla mecanismos alternativos de solución de conflictos en los casos por acoso u hostigamiento sexual, sin embargo, autoridades de Querétaro han permitido que actos de conciliación ocurran pese a los estatutos internacionales en los que se prohíben estas prácticas.

El acoso u hostigamiento sexual fue tipificado como delito en el Código Penal de Querétaro en junio de 2019 en su artículo 167, mientras que a nivel nacional fue hasta 2020 cuando se modificó el artículo 259 del Código Penal Federal. Este delito se procede por querella, es decir, la víctima debe denunciar.

El proceso legal del espectro

Al consultar el tema con un asesor jurídico del Tribunal Superior de Justicia en Querétaro, al que nos referiremos como El Espectro, por seguridad explicó que el acoso puede ser tratado de diferentes maneras debido a la ambigüedad del Código Penal, por lo que cuando un abogado va a levantar una denuncia mete todos los delitos posibles para que si no procede por acoso pueda ser por daño a la moral u otro que cumpla con las características.

A su vez, puntualizó la importancia de contar con un abogado o abogada para enfrentar el proceso de la denuncia, juntar pruebas y las características que cumplan con la expectativa del delito, si no el asunto queda como cosa juzgada y una vez que eso ocurre no se puede volver a juzgar.

«Dentro del proceso legal se pueden observar trabas como el machismo de los abogados y la cultura del personal».

Además, detalló que los procesos y pruebas son muy caros, ya que no solo hay que pagarle a un abogado o abogada penalista, sino también a los especialistas que evaluarán las pruebas que solicite el Tribunal y en caso de que la víctima requiera de atención o acompañamiento psicológico tendrá que costearlo ella misma.

El Espectro puntualizó que dentro del proceso legal se pueden observar trabas como el machismo de los abogados y la cultura del personal, además de que los jueces son nuevos en el tema. A pesar de que la reforma penal ocurrió en 2008, la preparación con perspectiva de género lleva por mucho cuatro años.

“La víctima puede ir y decir: ‘¿sabes qué? Me acosaron’. Pero en el sistema en el que vivimos eso no te va a servir… porque no ha habido ningún contacto, ningún daño, ninguna lesión”, señaló la persona trabajadora del TSJ.

Arreglos, prohibidos pero posibles

Dentro del sistema jurídico mexicano no se busca el castigo del delincuente sino la reinserción en la sociedad como persona funcional. Por lo que, con base en lo dicho por El espectro, los tribunales se encuentran saturados en estos momentos, así que se busca una justicia restaurativa a través de acuerdos reparatorios en los que se tomen mecanismos alternos de solución de conflictos como el arbitraje, la reparación de daños y la conciliación. Esto porque es muy difícil que un caso por acoso pase a juicio.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 52 estipula que quedan prohibidos los procedimientos de mediación o conciliación entre el agresor y la víctima: “la víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que la conciliación no es una posibilidad y que la respuesta judicial debe ser efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres, además de preponderar el dicho de la víctima sobre el acusado, no se trata de una cuestión de “te creo o no te creo”.

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Dafne Azuby Arreola Santana

Estudiante de la Licenciatura en Comunicación y Periodismo en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma de Querétaro. Parte del equipo de Verificado Tribuna durante las elecciones 2021 y reportera de Tribuna Diario desde agosto de 2021.

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