¿Por qué surgen las Afore?
A raíz de las reformas que sufre la Ley del Seguro Social en 1993, se plantea una nueva fórmula para el manejo de las pensiones: que la iniciativa privada administre el Seguro de Retiro y la Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Mientras tanto el IMSS continuará siendo el responsable de la administración de la seguridad social. Desde esta perspectiva se comprende que el sistema de las Afore se dirige exclusivamente y con carácter obligatorio, a los trabajadores afiliados al IMSS.
Las Afore son Administradoras de Fondos para el Retiro, las cuales se han constituido como entidades financieras y se han establecido como Sociedades Anónimas de Capital Variable. Su objetivo primordial consistirá en administrar las cuentas individuales de los trabajadores y canalizar los recursos de las subcuentas que las integren.
El trabajador decidirá libremente en que Afore se administraran sus recursos y podrá cambiar una vez al año de Afore.
En este esquema se plantea que para gozar las prestaciones de cualquiera de ambos seguros se requiere haber cotizado mil 250 semanas. Ocurrida la privación del trabajo a los 60-65 años de edad, los asegurados podrán disponer de su cuenta individual y optar por alguna de las siguientes alternativas:
- Contratar una Renta Vitalicia, con la Compañía de Seguros que elija.
- Mantener sus recursos en la Afore y efectuar retiros programados.
Con la creación de las Afore, se plantea que los trabajadores que participen en el régimen actual, tendrán derecho a solicitar a la institución de crédito autorizada, la transferencia de los recursos que integran su subcuenta del SAR a la Afore que hayan elegido.
Para quienes no hayan elegido su Afore hasta julio de 1977, su fondo de ahorro para el retiro será depositado en una cuenta del Banco de México. Después de esa fecha los trabajadores aun podrán elegir la Afore que deseen, pues el plazo para inscribirse a una Afore se vencerá hasta el 1 de enero del año 2001. Para afiliarse a una Afore, el trabajador podrá acudir directamente a las oficinas de la institución elegida.
Con base en esta información, el estudio del Congreso del Trabajo, recomienda a los trabajadores ser muy cautelosos para elegir su Afore, e incluso sugieren, es conveniente esperar un año para elegir, pues para entonces ya se sabrá el manejo que cada institución bancaria realiza con los recursos de los trabajadores, así como la comisión que cobrará.
Las reglas del juego
La Afore decidirá libremente la comisión que cobrará por la administración de la Cuenta Individual de cada trabajador. Por esta razón, se han establecido restricciones para evitar que cualquier Afore monopolice la mayoría de las cuentas de los trabajadores, por ejemplo, se ha establecido que en los primeros cuatro años ninguna Afore podrá concentrar más del 17 por ciento de las cuentas de los trabajadores del país. Con todo ello se espera que la competencia obligue a las diversas Afore a cobrar comisiones acordes a lo que el mercado establece.
Las Afore administrarán las Cuentas Individuales de Retiro (CIR) de cada trabajador, a su vez cada una de estas se integrará por tres subcuentas básicas:
- Retiro, Cesantía y Vejez.
- Fondo de Vivienda (canalizados através del INFONAVIT)
- Aportaciones Voluntarias
Estas últimas funcionarán como una cuenta de ahorro tradicional del trabajador (para lo cual se le descontará, lo que él indique, desde la nómina), y de esta cuenta se podrán realizar retiros cada seis meses. Además, cada Afore deberá entregar en el domicilio del trabajador un estado de cuenta por lo menos una vez al año.
Para orientar estos recursos a las Afore, cada vez que se realicen las cuotas obrero patronales, el IMSS identificará la parte que le corresponde a cada trabajador y las transmitirá a las Afore para que estas realicen las aplicaciones específicas en cada cuenta subcuenta de la Cuenta Individual de Retiro. La aportación total para el nuevo sistema de ahorro para el retiro estará compuesta por:
| Cesantía y Vejez | Trabajador Patrón Estado | 1.125% 3.150% 0.225% |
| Retiro | Patrón | 2.0% |
| INFONAVIT | Patrón | 5.0% |
| Aport. social del Estado | 5.5% |
Se podrá disponer de los recursos de la Cuenta Individual en los siguientes casos:
- Por desempleo, se podrán hacer retiros a partir del día 46 de la pérdida del trabajo (las cuales no excederán al 10% o del saldo de la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez.
- Por matrimonio, en una sola ocasión el asegurado podrá retirar de su fondo individual una cantidad equivalente a30 días del Salario Mínimo General que rija en el D.F. para gastos del matrimonio.
- Si un trabajador Cesante de 60 años o un asegurado de 653 años no reúne las 1250 semanas requeridas como mínimo, podrá retirar, en una sola exhibición, el saldo de su cuenta individual.
Si un trabajador con invalidez permanente no reúne las 150 semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición.


