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Familias poliparentales

Otras familias más allá de la noción heteronormada ‘jefe de familia+madre abnegada+hijos/as biológicos/as obedientes’ han existido a lo largo de toda la historia, solo que los sesgos de la ‘mucha moral’ (esa misma que en lugares como el bajío, tocó doble para tantas personas) les han denostado en discursos, investigaciones, representación mediática y derechos.

En Querétaro ha sido largo el proceso para que en 2021 se reconociera legalmente el matrimonio entre dos hombres o mujeres (llamado ahora “matrimonio igualitario”); y eso, lo sabemos, fue producto de la presión que organizaciones realizaron por años para armonizar localmente las resoluciones de la SCJN sobre el tema y la reforma al Art. 1º constitucional que incluyó el “principio pro persona” y la no discriminación por preferencias sexuales en el país. Cabe recordar aquel intento antiderechos en 2011 para reformar el Art. 3º local, que promovía que familia solo era “la unión legal de hombre y mujer con un fin de procreación”, y que pudo detenerse gracias a la respuesta social organizada que señaló que se dejaría sin protección jurídica los otros modelos familiares: hogares monoparentales, uniones sin hijas/os, segundas (o más) nupcias con o sin hijas/os, familias ampliadas donde alguien más tuvo que hacerse cargo de menores de edad porque papá/mamá migró o fue desaparecido/a o asesinado/a en este país de fosas clandestinas; y otras familias que apenas nuestra sociedad y academia están nombrando y describiendo (como una sociedad de convivencia entre roomies de largo plazo, o la resolución de un juzgado argentino sobre filiación pluriparental de una hija con dos papás que podrán ejercer patria potestad sin tener ningún vínculo entre sí, además de su mamá ausente), junto con el derecho ganado a elegir estado civil y ejercer el Art. 4º de la CPEUM para las personas no-heterosexuales y los hogares homoparentales.

Pero aún falta más para lograr el horizonte de “todas las personas, todos los derechos” en materia de disidencias sexuales. La monogamia no es el único modelo relacional existente ni “el único válido/correcto”. Ese discurso se originó con el establecimiento del poder patriarcal y capitalista, que impuso dispositivos de control de los cuerpos como el amor romántico, la virginidad, el matrimonio, la prohibición de prácticas sexuales no reproductivas y también pre o extra matrimoniales a fin de preservar propiedad privada y algunos dogmas religiosos. Pero existen muchos otros modelos: amor libre o confluente, relaciones abiertas, contra-amor, agamia, anarquía relacional, poligamia (no siempre con equidad de género) o poliamor. Y quienes los practican, también son personas.

En otros países, ya existen los “matrimonios múltiples”: protección jurídica para vínculos eróticos y/o afectivos de más de dos personas, así como de sus hijos/as si les hubiere. En México, apenas hace unas semanas se hizo pública la resolución de un juzgado federal sobre un amparo en el estado de Puebla, donde se afirma que es inconstitucional que el matrimonio o el concubinato se establezcan solo como la “unión legal de DOS personas”, y así una trieja (consensuada, entre personas adultas) que lo ha solicitado logró el derecho a unirse legalmente. Es seguro que veremos muy pronto reacciones en pro y en contra similares a las que ha tenido el matrimonio igualitario y, esperemos, los amparos poliamorosos también para Querétaro.


Fuentes:

– Resolución de Juzgado en Argentina sobre Familia pluriparental / Triple filiación: https://tinyurl.com/pluriparentalidad

– “Crecí en una familia poliamorosa”: https://tinyurl.com/familiapoliam – “¿Tienes una relación poliamorosa? En Puebla existe un amparo para que puedas contraer matrimonio”: https://tinyurl.com/amparopoliamorosoMX

Lluvia Cervantes

*Educadora para las Sexualidades. Responsable de la Unidad de Género, Sexualidades y No Discriminación de la Facultad de Filosofía, UAQ y Coordinadora estatal de la Red Ddeser Querétaro. Contacto: unidadgenerosnd.ffi@uaq.mx

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